Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Mayo de 2012 por la abogada en ejercicio Ingrid Díaz Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.651, asistiendo a la ciudadana Malvina Saldivia Maestre en su carácter de Vice-Presidenta de la demandada F & F CELULAR, C.A. y el abogado Luciano García Carruyo, inpreabogado N° 132.946 asistiendo a la ciudadana FRANCIS YOLANDA TRUJILLO MATHEUS en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.