DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO LINARES DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.035 contra el ciudadano CARLOS MANUEL PINTO LNAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.454.422, en su condición de hijo del De Cuius MANUEL FELIPE PINTO BARBERA.
SEGUNDO: DECLARA la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MIRIAN COROMOTO LINARES DE LÓPEZ y MANUEL FELIPE PINTO BARBERA, a partir del 14 de septiembre de 1984 hasta el 12 de noviembre de 2016, fecha está en que fallece el ciudadano MANUEL FELIPE PINTO BARBERA.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordenará a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, deb.....