Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MAULICINO DE TOVAR y YHONNY ALBERTO TOVAR BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.301.953 y V-15.283.217, domiciliados en el Sector Sexta Etapa con Calle 2 de la Urbanización Higuerón en la localidad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.021, domiciliado en el inmueble N°. 33 de la Avenida Séptima entre Calle 8 y Avenida Bolívar de la localidad de Nirgua, M.....