UNICO
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO E. SALAZAR LOPEZ, plenamente identificado en autos, el tribunal para pronunciarse lo hace de la siguiente manera: en fecha 16 de Mayo de 2.008, el tribunal dejo sentado su criterio en cuanto a la ejecución de la sentencia en la presente causa, la cual se pretende suspender con diferentes escritos presentados por el demandado de autos, si bien es cierto que los bienes afectados a la producción agrícola y pecuaria tiene protección tanto constitucional como legal, también es cierto y en el mismo rango tiene el justiciable que obtiene un pronunciamiento judicial que el mismo sea ejecutado, ese criterio quedo fundamentado en la decisión que cursa a los folios 38-40; llegado el día de ejecutar la sentencia la misma será ejecutada por el juez agrario que ocupe el cargo, dado que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia en Sala plena, no se comisionan para ejecutar las sentencias que recaigan en la causas agrarias,.....