Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 29 de abril de 2008, fecha en la cual la parte actora consigna Informe Médico expedido por el doctor Juan Antonio Rodríguez M., y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE INTERDICCION interpuesto por el ciudadano ADOLFO GERARDO DIAZ VELÁSQUEZ, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD.
Se acuerda igualmente la devolución de.....