Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) quincenales a partir del quince del presente mes así como el cincuenta por ciento de los gastos que requiera la niña como Obligación de manutención que el Obligado de autos aportará a su referida hija. Dicha cantidad corresponde al 22,7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 879,15), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Certifíquese copias de esta decisión para el archivo, diarícese.
El Juez Temporal;
Abg. José Gregorio Izar.....