En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , DECLARA Procedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE VELANDRIA, identificado en autos, y en consecuencia, se acuerda la suspensión provisional de la entrega material del inmueble, ubicado en la avenida 7, entre calles 14 y 15, casa Nº 97, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, objeto del juicio de Desalojo, seguido por el ciudadano Néstor Pastor Figueira Rodríguez contra el ciudadano Luís Orlando Rodríguez Gil, signado con el expediente Nº 2149-09 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, acordada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de abril de 201.....