Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en todos los argumentos antes expuestos, y en lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 97, 98, 99, 100, y 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, deja sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 04 de junio de 2012, que alertaba a las partes que la causa continuaría en estado de contestación de la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constará la última de las notificaciones. Y consecuentemente acuerda notificar a las partes para que acudan a la audiencia de mediación, la cual se celebrará el quinto (5to) día de despach.....