En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano HUGO NATANAEL AGUILAR, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen A. Bellera Galea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.128.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se declara Incompetente por la Cuantía para seguir conociendo la presente acción de Servidumbre de Paso y declina la competencia al Juzgado del Municipi.....