este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IVONNE LOURDES MARTÍNEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.409, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 9 Alegría (antes calle 30), entre Avenidas 03 y avenida 4 Fernando Rivero, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy