Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para garantizar el adecuado ejercicio del Derecho a la Defensa, las normas procesales, las cuales son de orden público y que no pueden ser subvertidas por las partes, procede a anular de oficio conforme a lo establecido en los artículos 174, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2012, agregada a los folios 137 al 143 de la causa principal UP01-P-2012-000262, y todos los actos subsiguientes al fallo anulado, en consecuencia se retrotrae la causa a los fines de que un Juez distinto al que dictó la sentencia anulada se pronuncie con prescindencia de los vicios aquí señalados. Vista la nulidad decretada se hace inoficioso pronunciarse sobre la apelación que formulara WILLIANS JOSE QUERO HERNANDEZ, asistido por el Abg. RAFAEL MONTES DE OCA.