DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda, por la vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, en concordancia con el Decreto Nº 929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, el cual comenzó a regir desde el 23 de Mayo del año en curso, en consecuencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto tanto el auto de admisión de la demanda de fecha quince (15) de mayo de 2014, asícomo, todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de.....