En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 2do y 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana GRICELYS GUSLEIVI CESPEDES OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.594.252, domiciliada en la urbanización Banco Obrero, casa N° 345, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representada judicialmente por las abogadas YASNERIS YECSONARI MUJICA y GILDA MILAGRO SANZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.263 y 216.865, respectivamente, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.140, domiciliado en la urbanización Banco Obrero.....