este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA).
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por tanto la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente deberá comparecer por el Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes hábiles a su llegada al país, a fin de dejar constancia ante el Juez de su regreso, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán .....