Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil presentada por los Ciudadanos DENNY RICARDO ALEJOS ESPINOZA y KENYA ROSIRIS MONTESINOS DE ALEJOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-16.260.954 y V-14.443.075, respectivamente. DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 30 de Diciembre del año 2007, ante la primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº54, Folio 8 y Vlto, Tomo I año 2007, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevados por esa oficina para el año 2007
De conformidad con lo establecido en los artículos 50.....