III
DECISION
En razonamiento a lo expuesto, este Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 numeral b de la Ley de Protección del niño y del adolescente. Déjese sin efectos las medidas cautelares decretadas sobre el sueldo, bonos y prestaciones sociales del demandado una vez que la sentencia haya quedado sentencia definitivamente firme. Notifíquese a las partes, por haberse dictado la sentencia fuera del lapso legal para ello. Líbrese Boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Caicara del Orinoco, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 2.....