En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado AGUILAR LIENDO OLIVER, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Undecimo del Ministerio Público, a la defensora Pública Tercera, al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado.