En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, expuesta en esta Audiencia de Juicio, por la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, contra del acusado WILFRIDO MENDEZ MOLINA, supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bella de la Rosa Rujano Contreras, por los hechos expuestos en esta audiencia oral y Pública ocurridos en fecha 29 de Mayo de 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Representación Fiscal (...); de conformidad con lo establecido e.....