Por cuanto en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria de parte del ciudadano JUAN ÁNGEL LUCENA titular de la cédula de identidad Nº 3.261.966, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,ºº) semanales, es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,ºº) mensuales, asimismo queda establecida una cuota extra por el.....