Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, "ABSTENERSE" de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble descrito por la parte Actora, en virtud del acuerdo suscrito por las partes y la dación en pago que otorgará el ejecutado ciudadano, Jorge Pastor Sánchez, sobre una porción de terreno cuyos linderos y medidas han sido descrito y cuyo avaluó practicado por el perito asciende a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.931.249,62), por lo que en consecuencia, declara la desposesión jurídica y material del bien inmueble otorgado en dación de pago. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Una y Cincuenta Minuto de la tarde (1:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
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