Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada para los imputados por una medida menos gravosa conforme lo establece el artículo 256 de la norma adjetiva Penal, en su numeral octavo, en concordancia con la establecida en el artículo 258 del texto adjetivo penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que deberán presentar cada imputado, quienes se comprometerán a presentarlos dos veces por semana, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a que estos no abandonarán la Jurisdicción del Tribunal y se establecerá de acuerdo a la capacidad económica de los fiadores por vía de multa en unidades Tributarias el monto correspondiente, ello en caso de evasión o fuga de los sospechosos, e.....