Este Tribunal de Control N° 2 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana MARCELINA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.103.461, domiciliado en la Sector La Allanada, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de ABUSO EN LA CORECCION y DISCIPLINA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en el Artículo 442 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de EDISON MANUEL MONTERO y ADISON JESUS MONTERO, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem.