Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que la comparecencia del adolescente puede ser garantizada con una medida menos gravosa, que la privación de libertad como la solicitada por el Ministerio Publico especializado y procede a imponer al adolescente Elisaúl Campos plenamente identificado la medida cautelar solicitada que consiste en la presentación periódica cada 03 días ante este Despacho Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar procedente toda vez que es un joven que se ha evadido del proceso .