En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado MANUEL NAVAS PIETRI Inpreabogado Nros. 11.563, apoderado judicial de la empresa COMERCIAL LEILA C.A. contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de fijación de una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio a fin de que se evacuen las pruebas de la incidencia de tacha y el juez dicte nuevamente el fallo conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo
TERCERO: Queda REVOCADA la sentencia apelada.
CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS DEL R.....