DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la Querella Interdictal por Despojo, formulada por los ciudadanos NELLIS MERCEDES PARADAS DE MONTERO, REINA LUISA PARADAS DE RODRIGUEZ, ANA CRISTINA PARADAS DE RODRIGUEZ, JOSÉ MARIA PARADAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 7.501.544, V.-3.912.041, V.-4.123.202 y V.-3.259.825, respectivamente en contra de NORIS RAQUEL QUIÑONES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: v- 8.608.185, y de este domicilio.
SEGUNDO.- Se suspende la Medida de Secuestro sobre las bienhechurias constituidas por, una casa de habitación, ubicada en la calle 13 entre las avenidas 14 y 15 casa Nº 135 de esta .....