este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Único Universales Herederos, incoado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.748.052 y de éste domicilio; en virtud que la presente solicitud no fue anexa la sentencia emanada del Tribunal competente en donde se evidencia que haya sido declarada con lugar la acción mero declarativa de unión estable de hecho de la ciudadana Cruzita Llovera (difunta) con el ciudadano Cesar Augusto Rodríguez Magallanes.