Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AMPLIACIÓN de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 06 de Julio de 2012, solicitada tempestivamente por la parte demandada conforme las previsiones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la incompetencia declarada por éste juzgado sólo produce el efecto indicado en la misma, que no es otro que remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el artículo 60 ejusdem, después de que transcurra íntegramente el plazo de cinco (05) días de despacho que prevé el artículo 69 ibidem, sin que en.....