En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limini litis por inepta acumulación del Cobro de Bolívares por Intimación y Daño emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, incoado por el abogado en ejercicio de su profesión DARIO JOSE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.491.831, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.500.con domicilio procesal en el Edificio Don Pelayo "F", piso 8, oficio 8-1, Avenida Montes de Oca con calle Vargas, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: DANIEL JOSE MANTINI CESARONI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.895.987, contra el ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....