Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la aprehensión del imputado: DWIGHT WILLIAMS REYES DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V- 17.682.118, fecha de nacimiento 01-07-86, de 26 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Williams Reyes y Mary Luz Díaz, residenciado en Barrio Las Marías, Calle 95C, Casa N° 23-43, Sector San Miguel, al lado de la Antigua Herrería Buen Punto, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-727-4562, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la C.....