DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA, ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.997 y domiciliado en la Calle 8 entre Avenidas 6 y 7 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (venta de verduras y frutas) a corregir las incongruencias existentes en las fechas de la sentencia y del auto de firme objeto de la presente acción y a señalar información detallada del tercero interesado, tales como nombre, domicilio y carácter en el juicio principal que dio origen a dicha acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ORDENA librar boleta de notificación a la presunta parte agraviada ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, antes identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.