En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad en desistir del presente procedimiento, intentado por el solicitante y luego de un riguroso y minucioso análisis de dichas actuaciones en donde se pudo constatar que la cónyuge del solicitante no se encuentra citada, quien aquí juzga llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar el Desistimiento suscrito por el solicitante SECUNDINO MÁRQUEZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LEYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES, plenament.....