Por los razonamientos que anteceden Aunado a los elementos de convicción que surgen de las actas procesales y que serán señalados en el extenso del fallo se puede apreciar que la presente demanda no debe prosperar, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de PREFERENCIA OFERTIVA sobre el inmueble de marras, intentada por el ciudadano JAIRO LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.010.226, representado por el Abogado JORGE CESÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.439, en contra de las ciudadanas CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.305.693, quien es representada por el abogado JESUS MARIA VEGAS LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025 y la ciudadana MIRNA SILVIO, venezolana.....