este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS,
impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de
cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano MANUEL
ALEJANDRO LEGON CORDERO, celebró un contrato de compraventa con la
ciudadana: MARIA JOSE PATIÑO LAMAS, en virtud del cual le vendía todos los
derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de
terreno municipal, según mensura catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierras
de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, signada
con el Código Catastral Actual Nº 22 06 00 y Código Catastral Actual Nº 22 06 00 U01,
ubicado en la calle 01, con carrera 01, casa Nº18, sector Hugo Chávez, Sabana de Parra,
Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy con un área tot.....