Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ CAMACARO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.510.798, en contra de la Ciudadana MIRNA IRENE PRADO MARIN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.581.113, DECRETANDO la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha dos (02) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta en el Tomo I, Folio Nº 10 al 12, Acta Nº 169, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevados por esa oficina para el año 2001.
De conform.....