Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha incoado la ciudadana EMILIA GARCÍA, en representación de sus hijas, las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistidas por la Defensora Judicial Abogada MARÍA JOSÉ DÍAZ BRITO contra el ciudadano ÁNGEL VICENTE LEÓN VÁSQUEZ, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado a cancelar la obligación de manutención correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2008, más los intereses moratorios a la rata del 12% anual, devengados por su i.....