Este Tribunal de Control N° 2 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida Al ciudadano RAFAEL PÉREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.696.284, domiciliado en Barrio Peguaima, Calle 22 entre Avenidas 1 y 2, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem.