observa este Tribunal, que en el libelo presentado la parte demandante no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda, debe entender quien decide, que se trata de una cantidad estimada por el actor solo en bolívares, y según la resolución mencionada ut supra, no fue reflejada en Unidades Tributarias, debiendo colegir esta juzgadora, que la presente acción debe ser inadmitida, por lo que tendría que intentar la acción nuevamente en la forma y oportunidad que establece el ordenamiento jurídico venezolano. Así se concluye, que en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, lo justiciable deberá expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias, al momento de interponer la demanda, considerando esta Juzgadora, que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad esencial señalada en la citada resolu.....