"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEDEFUNCIÓN, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción de la ciudadana MICAELA PEÑA DE ROJAS ya identificada, acta Nro.2, correspondiente al año 2015, donde se incurrió en el error involuntario al omitir en dicha acta el nombre del ciudadano José Tomas Rojas Peña; por ser lo correcto. Así se decide..."