DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento en la demanda efectuado por los ciudadanos ALICIA MARISELA BARBOZA CASTILLO, LESBIA MARILETH BARBOZA CASTILLO, DELIA MARGARITA BARBOZA CASTILLO y JOSÉ NATIVIDAD BARBOZA CASTILLO, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana FERIDA CASTILLO debidamente asistida por el abogado RÓMULO ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.571.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos FERIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.218 y domiciliada en la calle principal del centro poblado La Hoya, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy y NATIVIDAD BARBOZA, quien era venez.....