En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DARWIN MANUEL CAMACARO MORA y GLEBYS DEL VALLE PRIMERA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.649.436 y 10.769.587 respectivamente. En consecuencia, con respecto al hijo JOSE MANUEL CAMACARO PRIMERA, mayor de edad de 18, nacido 07 de agosto de 1998, si bien alcanzó la mayoridad, las partes manifestaron que está estudiando es por lo que se establece: el padre aportará como obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES. Asimismo, aportará en el mes de septiembre la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares; y en e.....