DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado, que la Secretaría de este Juzgado, deje constancia en autos de haber fijado en la morada, oficina o negocio de co-demando de autos ciudadano FRANKLIN AMADOR PEÑA CHÁVEZ, identificado en autos, el cartel emplazándolo a darse por citado, tal como lo señala el artículo 223 Ejusdem, y que pueda hacer uso de los presupuestos procesales como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso y poder participar en el primer acto procesal en el que pudiera exponer los argumentos que estimara convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2016, cursante al folio 110 y todo lo actuado posterior al auto.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .....