actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponden a los ciudadanos MARIA SOLIDETT CAMPO SUAREZ, MANUEL VICENTE CAMPOS SUAREZ Y WILDER JOSE CAMPOS SUAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.517.056 V-7.907.264, V-13.094.079.