En fundamento a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.203, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.832 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MARTÍNEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-777.798, parte demandante en el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), contra el ciudadano JAVIER DEL JESÚS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.413......