PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de autorización para venta de los derechos y acciones sobre dos bienes inmuebles, pedida por la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ viuda DE GRATEROL, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ALÍ CAÑAS MARQUINA, por ser improcedente conforme a derecho, habida consideración que previamente debe producirse la presunción de muerte a que se contraen los artículos del 434 al 437 del Código Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto la solicitante se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO.....