ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de oficio, con fundamento en los artículos 67 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la solicitud de sobreseimiento en relación al para entonces adolescente JONATHAN ALBERTO PEÑA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.794.992, residenciado en el Sector Edecio La Riva Araujo II, casa N° C-13, Estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR NAVAS, venezolano, de 25 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.250.647, residenciado en el Sector Edecio La Rivas Araujo II, casa sin núme.....