En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte y 415, todos del Código Penal Venezolano Vigente...