JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 11 de Octubre de 2007
Años: 197ª y 148ª
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Tribunal en fecha 03-10-2007, admitió la reforma de la presente demanda como PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, y como quiera que de la mencionada reforma se desprende que es una PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES, que no derivan de una herencia; razón por la cual este Tribunal a los fines de mantener la estabilidad procesal, Repone la causa al estado de nueva admisión. Procédase a dictar nuevo auto de admisión de la reforma. Expediente Nª 6578.
La Jueza,
Abog. Marìa de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero