Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ELENA RAMÍREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.934, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-21.302.167 y V-21.300.044 respectivamente, debidamente asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, Inpreabogado N° 54.890, pide a este tribunal que se declare Titulo suficiente sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio, en un terreno municipal ubicado en el sector Las Marías Caracaro, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, constante de un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (158,40 mts2), consistente en una casa pequeña con las siguientes características: con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso .....