En consecuencia, siendo el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el que previno primero, es a éste el que le corresponde decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente, Ordenar la remisión de la presente causa, a los fines de la acumulación en el asunto N° UP01-P-2003-718.