Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente:
¿ Admite la acusación presentada por el ministerio público. En cuanto a las pruebas presentadas se admiten parcialmente, con excepción de las Acta de entrevista de fecha 22/02/03 y las actas policiales de fecha 22/02/03, que consta en el expediente.
¿ En cuanto a las pruebas testimoniales y documentales las admite en su totalidad.
¿ En cuanto al acuerdo conciliatorio planteado por las partes y aceptado por la victima, este Tribunal procede a la Suspensión del proceso a prueba por el lapso de 03 meses a partir del día de 10/10/07 dejando expresa constancia que es de manera divisible por cada imputado.
¿ Seguidamente el tribunal impone a los jóvenes de las advertencias establecidos en el artículo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de no ausentarse de la juri.....